TRAS LA VERDAD: ¿ALERTA DE GÉNERO EN QUERÉTARO, SÍ O NO?

 

Héctor Parra Rodríguez

 

En nuestro estado se presentó la solicitud de AVGM, el 29 de octubre de 2015 por las organizaciones Salud y Género Querétaro, A.C. y Desarrollo Comunitario para la Transformación Social A.C. hasta ahora no se ha autorizado por parte del gobierno federal, es pues de competencia federal y no corresponde al estado la autorización o negación.

La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres –AVGM- es un mecanismo que pretende mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, a través de éste se implementan en un territorio determinado acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a un vida libre de violencia. Se dice que el mecanismo debe reflejar el compromiso del gobierno federal con los derechos humanos en general y los derechos humanos de las mujeres en particular; compromiso que se vio reflejado con el impulso de las reformas de 2013 al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que modificó el procedimiento de declaratoria de la AVGM, otorgándole autonomía, transparencia e imparcialidad al proceso de investigación.

A partir de esta reforma, existen dos tipos de procedimientos de declaratoria de AVGM que se desarrollan de forma paralela: uno con base en el Reglamento de la Ley de Acceso de 2008, y otro con base en el Reglamento de 2013. El mecanismo de AVGM pretende ser una estrategia de prevención única en el mundo y un catalizador para combatir los contextos de violencia contra la mujer generados por arraigadas prácticas y estereotipos sociales.

Así pues ¿Qué es la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres? La AVGM es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Acceso, consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado. El objetivo consiste en garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos, según el artículo 23 de la Ley de Acceso.

Ahora bien ¿Cuál es la legislación aplicable a la AVGM? La figura de AVGM se encuentra regulada en el Título Segundo, Capítulo V de la LGAMVLV, en los artículos 22 a 25; y en el Título Tercero, Capítulo I de su Reglamento, en los artículos 30 a 38bis. El 25 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Reglamento de la Ley de Acceso, la cual modificó el Reglamento de 2008 e incorporó un nuevo procedimiento, más imparcial, transparente y eficiente sobre la figura de declaratoria de AVGM. Las modificaciones normativas implicaron la existencia de dos tipos de procedimiento de AVGM que actualmente están vigentes: aquellos iniciados a partir de solicitudes formuladas con base en el Reglamento de 2008, y las solicitudes presentadas luego de la reforma del 2013.

¿Cuándo se declara la AVGM y a quién le corresponde declararla? La AVGM se declara cuando en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas y patriarcales persistentes en la sociedad. Al declarar una AVGM, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la entidad federativa y los municipios de los que se trate, implementan medidas de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra ¿Quién presenta las solicitudes de AVGM? Las solicitudes pueden ser presentadas por organismos de derechos humanos, nacionales o internacionales, y por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. Vaya pues que no es nada sencilla la emisión de la declaratoria. En el Estado de México, se tardaron 5 años para otorgarla.

¿Cuál es el procedimiento actual para declarar la AVGM (Procedimiento 2013)? Disipemos las dudas sobre el procedimiento entonces. La solicitud se presenta ante el Inmujeres (Secretaría Ejecutiva del Sistema), la cual verifica los criterios de admisibilidad y, en caso de que éstos se cumplan, admite la solicitud. Luego, una vez admitida la solicitud, se conforma un grupo de trabajo que cuenta con 30 días naturales para analizar la situación de violencia contra las mujeres que existe en un territorio determinado y elaborar un informe con sus conclusiones y propuestas para enfrentar la problemática. El grupo se integra por 8 personas: cuatro servidores públicos que representan respectivamente al Inmujeres, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y al Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad bajo escrutinio; y cuatro expertos seleccionados mediante convocatoria pública (dos estatales y dos nacionales) representantes de instituciones académicas o de investigación especializada en violencia contra las mujeres.

Y aún hay más. A partir de la publicación del informe y de su aceptación por parte del Ejecutivo estatal, se otorga un plazo de seis meses para que éste diseñe estrategias e inicie la ejecución de medidas tendientes a cumplir con las propuestas y combatir las problemáticas detectadas por en el informe del grupo de trabajo. En caso de que el Ejecutivo estatal no haya aceptado el informe o que en el plazo de seis meses no se demuestre que se están atendiendo diligentemente las propuestas del grupo de trabajo, la Secretaría de Gobernación declarará la AVGM y determinará las acciones de prevención, seguridad y justicia que deberán implementarse para enfrentar la problemática.

Se dice que la interpretación de la información que el grupo de trabajo obtenga durante su investigación deberá regirse por los principios de dignidad humana de las mujeres, igualdad jurídica y de trato, no discriminación, libertad de las mujeres, pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, e interpretación conforme a la buena fe ¿Y qué lleva ese informe? Varios apartados. Se describe la naturaleza de la figura de AVGM y su procedimiento, así como la metodología adoptada para la elaboración del informe. También describe el procedimiento seguido para la admisión de la solicitud de la alerta, la conformación del grupo de trabajo y las actividades llevadas a cabo por el mismo. Se incluye el análisis ex officio respecto de la procedencia de la implementación de posibles medidas provisionales. Se realiza un análisis en materia de violencia contra las mujeres respecto del contexto de la entidad federativa de que se trate. Se analizan las cifras oficiales, la información obtenida a partir de la solicitud, el informe del gobierno estatal, las entrevistas recopiladas y la información oficial consultada. Se analizan los casos de supuestos feminicidios a los que haga referencia la solicitud y finalmente, las conclusiones y propuestas del grupo de trabajo.

Así las cosas, todo indica que en Querétaro no habrá declaratoria de “Alerta de Género”, dada la complejidad para conseguirla. El caso del Estado de México es una situación que nos ubica en la realidad, aquella entidad federativa con muchos mayores problemas en esta materia, lograron la declaratoria después de cinco largos años.

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